Artículo de perspectiva, contexto y OPINIÓN
Contexto: SJ, CR, marzo de 2018.
Hay entradas en el presente blog hablando de avances en materia de trato al reo, pero también en la necesidad de represión de violencia, dejando una posición clara: ni punitivismo, ni abolicionismo, o sea, este blog apoya la proporcionalidad y represión – prevención activa de violencia.
Pero hay una tendencia populista en lo penal, pero en lo penal que se queda en el papel. Algunos ejemplos:
Prescripción: Se ha mencionado que es necesario que los delitos no prescriban, en especial los delitos en la función pública y delitos sexuales contra menores. Es curioso por la falta de lógica y evidencia que demuestre que entre más se alargue el plazo de persecución, más gente hará sus denuncias verosímiles y será más fácil llegar a condenaría, cuando la lógica y las estadísticas señalan que ente más tiempo pase, el ser humano olvida, además, no quiere vincularse a episodios traumáticos, se sabe que es más difícil recabar prueba y que entrabaría aún más el sistema judicial. Esto, además, sirve para alimentar shows mediáticos en casos que generan morbo y disidencia política. No es óptimo dar casos específicos, por respeto a las víctimas, pero muchos recordarán una violación a una menor de edad, por su padre y resultó en embarazo, años después ya casada y con hijos, una vida profesional y superando el asunto traumático, le dicen que por fin recapturaron a su agresor, 14 años después (ella empezando la lucha legal muy reciente de ocurridos los desagradables hechos). Moraleja: el problema no es plazo de prescripción, sino la inoperancia del sistema, que revictimiza, resuelve poco y gasta mucho. Aumentar la prescripción es casi equivalente a procrastinar.
Proporcionalidad: por ejemplo, si un menor de edad colegial envía nudes por su gusto y su propia cuenta es pornografía infantil, pena de 4 a 8 años…. también si un adulto de 30 y pico de años, viola a un recién nacido y lo graba, lucra con esto y demás aberraciones, también es pornografía infantil, pena de 4 a 8 años actualmente. Es decir, ese es el delito y eso es lo que dirá la opinión pública, Pregunta: ¿Son igual de nefastos los casos señalados? Los atenuantes, la inmadurez del infractor, el grado de violencia, ánimo de lucro y demás aspectos quedan en definirse en diferencias de 4 años. No hay Código Penal con derecho positivo que clasifique con más detalle necesario la edad de infractor, edad de víctima, violencia, lucro y demás. Similar con los homicidios, un tipo mata a otro por no saludarlo, se acoge al abreviado y le dan 8 años, la diferencia si hubiera matado a su pareja sería brutal, desproporcionada, con un mínimo de casi tres veces la pena obtenida, a pesar de haber igualmente acabado con una vida humana. Es decir, en algunos casos se está desproporcionando y no hay clasificación rigurosa de los delitos, esto queda a criterio de jurados, sin mucha categorización en la ley expresa. ¿Es esto una buena práctica?
Ley Penal Juvenil: una alcahuetería, donde hay hasta casos de homicidios y no se pasan ni un día de cárcel, esto sumado a que el máximo penal es 15 años y no hay acción civil.
Abreviado: rescata tiempo, dinero y demás recursos del sistema penal, acepta sus errores y hay pena, pero a veces esta pena de poder obtener el mínimo menos un tercio, parece que se reservó para gente de cierto estatus que podría poner a su defensor privado a negociar con el fiscal.
Ejecución condicional: es ilógico preferir que una persona no vaya 2 años a la cárcel, para que se reforme y luego ver la falta de lección y regresa a descontar 35.
Máximo penal: cuando se aprobó en los 90s, pasar de 25 a 50 años el máximo penal no ayudará, no hay registros de bajas en reincidencia, ni en hacinamiento, ni seguridad ciudadana. Las largas estadías salen caras y no reforman.
Es necesario procesos iguales para todos, con mecanismos penales humanos (no donde se dan mutuamente palizas y cuando salen salen “jodidos de la jupa” a matar y demás), es necesario que no elimine la cárcel pero que sea un mecanismo que sea ridículamente desigual e inhumano, sino espacios de reflexión, trabajo, estudio y demás, donde se señalen culpables y se reprima con supresión de libertades al infractor, especialmente el violento. Lo que no se vale es que vengan políticos y agentes de opinión pública como periodistas a hacer este populismo penal, que Cessare Beccaria hace más de dos siglos, el Dr. Duberlí Rodríguez Tineo hace años y otro incontable número de especialistas en derecho han demostrado como algo sinsentido. Sumando que la ley aplica a partir de su publicación, eso no resuelve el problema de ayer, hay que sumar que la población conoce poco la ley y que la ley ya existente presenta deficiencias en su aplicación. Y esto que aún no avanzan en la medida de pensar en cambios constitucionales para extraditar nacionales.
Entonces, ¿Por qué el populismo? Para ganar opinión y para nada más sirve, mano dura con lo que ya está, protección con celeridad a la víctima e igualdad para todos, eso sí tiene sentido.
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